
Generalmente los sindicatos nacen como una respuesta de los trabajadores por la necesidad de, de alguna manera, proteger los derechos e intereses que tienen los trabajadores, evitar la explotación y, por supuesto, la desigualdad laboral. Ahora, para eso el sindicato nace justamente para dentro de las funciones principales de hacer negociación colectiva, ya la voz de todos para poder negociar los sueldos, defender los derechos, promover un poco la justicia social y, por supuesto, también el fortalecimiento de la voz de los trabajadores que cada día debe ser más fuerte, más inteligente, llena de corazón pero también de cerebro. Así que vamos a hablar hoy día sobre la negociación colectiva en los sindicatos.
¿Qué les parece, chiquillas? Interesante, buen tema. Aparte que estamos a puerta nosotros ya de iniciar nuestro proceso de negociación colectiva. Estamos a poquito tiempo de comenzar.
Igual es importante decir que la negociación colectiva está descrita en nuestro Código del Trabajo. Pero para, digamos, hacer la definición concreta del Código del Trabajo, podríamos discutir qué entendemos por negociación colectiva nosotros, a grandes rasgos para que la gente en la casa nos pueda entender también. Es importante hablar sin tanto tecnicismo legal para que puedan comprender.
Una negociación colectiva es la construcción de derechos laborales comunes para los trabajadores en un tiempo determinado, ¿no es cierto? Donde se ven no solamente derechos laborales que son fundamentales, sino que también reajustes salariales y otras cosas más que pueden ayudar mucho al trabajador y a su entorno laboral y familiar también. Así es. Bueno, es un proceso básicamente de diálogo, ¿cierto? Entre los empleadores y los trabajadores que están representados a través de una organización sindical.
Porque recordemos que antiguamente, no sé si todos lo saben, pero existían grupos de trabajadores que negociaban aisladamente con sus empleadores. Pero hoy día no puede ser si no es bajo el alero de una organización sindical. Ya que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta norma que permitía negociar colectivamente fuera de un sindicato.
Para proteger precisamente a los trabajadores, ya que no tenía la misma fuerza esta negociación que se hacía a través de estos grupos, la misma fuerza que tiene hacerlo dentro de una organización sindical. ¿Cierto? Con todos los resguardos legales. Exacto.
Porque también podemos unificar también el contenido que estamos entregando acá para que hablemos todos en los mismos términos. Podríamos empezar diciendo la diferencia entre un contrato, un contrato colectivo y un contrato individual. Todos sabemos que en el Código del Trabajo un contrato se define, y aunque les parezca raro a los auditores, un contrato es una relación vinculante entre el empleador y el empleado, ¿no es cierto? Que es verbal.
Lo que pasa que para efectos probatorios de que las condiciones son esas, yo lo escrituro, lo llevo a una hoja. Y ese es el contrato que usted señora en la casa, o usted caballero en la casa, firma al momento de ingresar a un trabajo, el contrato individual. Y luego está entonces el contrato colectivo.
¿Y qué es el contrato colectivo? Nace de la negociación colectiva. Nace de esta conversación, de este espacio de discusión que nace entre los trabajadores y el empleador. Este contrato colectivo además se ven acuerdos que pueden mejorar el contrato individual.
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